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    • La suspensión del proceso en delitos de violencia doméstica bajo la condición de tratamiento psicológico en la provincia de Chiriquí, año 2022 

      Sánchez Beitia, Joselyn (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024-10-30)
      Cuando nos referimos a los métodos alternos de solución del conflicto, siempre es importante conocer su sustento o motivación; para poder comprender el valor que representa que hoy día, los mismos no solo sean aplicados ...

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      • La suspensión del proceso en delitos de violencia doméstica bajo la condición de tratamiento psicológico en la provincia de Chiriquí, año 2022

        ...

        Sánchez Beitia, Joselyn | 2024-10-30

        Cuando nos referimos a los métodos alternos de solución del conflicto, siempre es importante conocer su sustento o motivación; para poder comprender el valor que representa que hoy día, los mismos no solo sean aplicados en la esfera del derecho privado, sino en el ámbito público; lo cual es una gran conquista en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas que son sujetos (víctima/ofensor) del más represor de los sistemas punitivos, y con ello, nos referimos al ius puniendi. En particular la sociedad panameña ha experimentado la materialización de herramientas procesales que promueven una cultura de paz, que es el único escenario en donde se pueden ver verdaderamente realizados esos derechos del hombre y del ciudadano, que tanto ha costado reconocer, conceptualizar y defender. Al entrar en vigencia un reformado modelo de enjuiciamiento penal, mediante la implementación de la Ley 63 de 2008, nos ha correspondido a quienes intervenimos en las audiencias que se realizan a diario en las sedes de justicia, explorar un catálogo más amplio de los métodos y salidas alternativas de solución aplicadas al conflicto penal; entre las cuales nos avocamos a una aproximación hacia aquella que la propia ley adjetiva dispone que tiene que ser activada o propuesta por la defensa del imputado. Es por ello, que este breve estudio se realiza desde la perspectiva del defensor penal. El método cuyo análisis procuramos, es descrito y desarrollado a partir del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal bajo la denominación de Suspensión Condicional del Proceso Sujeto a Condiciones; abordando su conceptualización, naturaleza jurídica, presupuestos procesales que deben reunirse para su admisión; cuáles son las condiciones que prevé la norma procesal, durante cuánto tiempo puede ponerse a prueba al individuo; así como los efectos inmediatos y a largo plazo que genera el método alterno. Además, es muy importante aclarar que esta investigación pone en manifiesto que es posible relacionar la suspensión del proceso sujeta a condiciones y el delito de violencia doméstica; el cual tiene características muy particulares en cuanto a la conformación del tipo penal; y por otro lado, cuestiona si en la práctica ha sido posible o no, que se logre los fines de prevención, retribución justa y resocialización del encausado, sin tener que agotar todas las fases del proceso penal; cuestionamientos que se circunscriben a la realidad de la Provincia de Chiriquí en el año 2022. También, procuramos determinar mediante la aplicación de encuestas a distintos intervinientes procesales -jueces, defensores públicos y privados del imputado, defensores de víctimas y fiscales de familia- para conocer de qué manera es comprendida y estimada la suspensión del proceso sujeto a condiciones; y si el referido método alternativo tiene ventajas y desventajas en las causas por el delito de violencia doméstica. Aunado a lo anterior, el punto que consideramos fundamental es que procuramos profundizar en la aplicación o imposición de una condición específica, la cual está contenida en el Artículo 216 numeral 7 del C.P.P., nos referimos al tratamiento psicológico. Es hacia la mencionada condición que se dirige nuestro trabajo, en atención a que la norma ut supra citada indica que se aplicaría si es necesario; por tanto, nos interesa descubrir qué circunstancias generan esa necesidad; o si de lo contrario, tenga que ser impuesta en todas las suspensiones del proceso en los delitos de violencia doméstica. Les deseamos una satisfactoria lectura de nuestra propuesta, y aunque les está permitido no comulguen con los planteamientos, cumplimos nuestra tarea de que les sirva de estímulo para otras investigaciones que permitan seguir construyendo, a través de la suspensión del proceso sujeto a condiciones, una mejor sociedad.

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