Organo Judicial
    • español
    • English
  • español 
    • español
    • English
  • Acceder

Repositorio
Digital Judicial

  • Colecciones Navegar por Comunidades
  • Autor Navegar por Autores
  • Título Navegar por Títulos
  • Fecha Navegar por Fechas
  • Materias Navegar por Materias
Ver ítem 
  •   Repositorio Digital Organo Judicial
  • E. Despacho del Magistrado Olmedo Arrocha - Documentos
  • EA. Fallos sobre Inconstitucionalidad
  • Ver ítem
  •   Repositorio Digital Organo Judicial
  • E. Despacho del Magistrado Olmedo Arrocha - Documentos
  • EA. Fallos sobre Inconstitucionalidad
  • Ver ítem
JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

Cambiar vista

Listar

Todo DSpaceComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTipo de MaterialEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTipo de Material

Mi cuenta

AccederRegistro

Estadísticas

Ver Estadísticas de uso

Fallo de 7 de agosto de 2019


Cita

Cómo citar

Cómo citar

Thumbnail

Thumbnail

Gestores Bibliográficos

Exportar a Bibtex

Exportar a RIS

Exportar a Excel

Buscar en google Schoolar

Buscar en microsoft academic

untranslated

Código QR

Panamá. Órgano Judicial
Corte Suprema de Justicia

Documento legal - Jurisprudencia

Independencia JudicialBuscar en Metarevistas
Tribunal Administrativo TributarioBuscar en Metarevistas
Separación de PoderesBuscar en Metarevistas

2019-08-07

DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad contra la frase del Articulo 160 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que dice: “Para todos los efectos se tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas”
 
NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículos 32 y 210 de la Constitución Política.
 
MOTIVO DE LA DEMANDA:
 
1. Que corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 94 Código Judicial) juzgar a los Magistrados de Tribunales Superiores o funcionarios con mando y jurisdicción a nivel nacional y no al Presidente de la República y/o al Órgano Ejecutivo. Por tanto, el artículo 94 del Código Judicial aplica para los Magistrados del Tribunal Administrativo Tributario.
 
2. Con esta Competencia para el Presidente de la República se contraviene la Independencia Judicial y la Separación de los Poderes.
 
3. Se les está dando funciones jurisdiccionales al Presidente de la República.
 
PUNTOS RELEVANTES DE LA MOTIVACIÓN:
 
1. Se define la naturaleza jurídica de los Magistrados del Tribunal Administrativo Tributario como una sede de apelación de actos administrativos y no jurisdiccionales. Y se ubica su entorno y desempeño dentro del Órgano Ejecutivo y no del Órgano Judicial, por tanto su autoridad nominadora lo es el Presidente de la Republica.
 
2. Que como autoridad nominadora y superior jerárquico el Presidente de la República puede tomar medidas de personal con relación a ellos pero no es quien los juzga por actos delictivos en el ejercicio de sus funciones. La norma atacada enumera las causales para tomar medidas administrativas de personal.
 
3. Se declara que NO es inconstitucional.
 

http://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/142

  • EA. Fallos sobre Inconstitucionalidad [41]

Descripción: FALLO 7 DE AGOSTO DE 2019
Título: Fallo de 7 de agosto de 2019.pdf
Tamaño: 523.6Kb

Unicordoba LogoPDFOpen AccessUnicordoba LogoLEER EN FLIP

Mostrar el registro completo del ítem

Comunidades

  • Despacho del Magistrado Olmedo Arrocha - Documentos
  • Despacho del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes - Fallos Relevantes
  • Despacho de la Magistrada Maribel Cornejo Batista - Fallos y Documentos
  • Dirección General de Comunicación
  • Editorial y Publicaciones
  • Biblioteca Judicial

Envíos recientes

    No hay artículos recientes
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Image
‹›

Contacto

Lunes a Viernes: 8:00AM a 12:00PM - 2:00PM a 5:00PM

Dirección: Ancón, Calle Culebra, Edificio 224 y 236

Teléfonos: 212-7300 / 212-7400

Enlaces

  • Directorio Telefónico
  • Ubicación de Oficinas
  • Consultas y Aplicaciones

Redes Sociales

  • facebook
  • twitter
  • google+
  • youtube
© 2023 Órgano Judicial . Todos los derechos reservados.