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dc.date.accessioned2019-08-07T00:36:05Z
dc.date.available2019-08-07T00:36:05Z
dc.date.issued2019-08-07
dc.identifier.urihttp://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/142
dc.description.abstractDESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad contra la frase del Articulo 160 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 que dice: “Para todos los efectos se tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal Administrativo Tributario por las razones antes señaladas”
dc.description.abstractNORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículos 32 y 210 de la Constitución Política.
dc.description.abstractMOTIVO DE LA DEMANDA:
dc.description.abstract1. Que corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (artículo 94 Código Judicial) juzgar a los Magistrados de Tribunales Superiores o funcionarios con mando y jurisdicción a nivel nacional y no al Presidente de la República y/o al Órgano Ejecutivo. Por tanto, el artículo 94 del Código Judicial aplica para los Magistrados del Tribunal Administrativo Tributario.
dc.description.abstract2. Con esta Competencia para el Presidente de la República se contraviene la Independencia Judicial y la Separación de los Poderes.
dc.description.abstract3. Se les está dando funciones jurisdiccionales al Presidente de la República.
dc.description.abstractPUNTOS RELEVANTES DE LA MOTIVACIÓN:
dc.description.abstract1. Se define la naturaleza jurídica de los Magistrados del Tribunal Administrativo Tributario como una sede de apelación de actos administrativos y no jurisdiccionales. Y se ubica su entorno y desempeño dentro del Órgano Ejecutivo y no del Órgano Judicial, por tanto su autoridad nominadora lo es el Presidente de la Republica.
dc.description.abstract2. Que como autoridad nominadora y superior jerárquico el Presidente de la República puede tomar medidas de personal con relación a ellos pero no es quien los juzga por actos delictivos en el ejercicio de sus funciones. La norma atacada enumera las causales para tomar medidas administrativas de personal.
dc.description.abstract3. Se declara que NO es inconstitucional.
dc.format.extent19 p.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherÓrgano Judicialspa
dc.titleFallo de 7 de agosto de 2019
dc.title.alternativeInconstitucionalidad contra la frase del Articulo 160 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010spa
dc.typeDocumento legal - Jurisprudenciaspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccessspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/annotationspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionspa
dc.contributor.corporatenamePanamá. Órgano Judicialspa
dc.contributor.corporatenameCorte Suprema de Justiciaspa
dc.publisher.placePanamáspa
dc.rights.creativecommonsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)spa
dc.subject.proposalIndependencia Judicial
dc.subject.proposalTribunal Administrativo Tributario
dc.subject.proposalSeparación de Poderes
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_18cfspa
dc.type.contentTextspa
oaire.accessrightshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbspa
oaire.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85spa


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