Show simple item record

dc.date.accessioned2019-12-10T00:45:48Z
dc.date.available2019-12-10T00:45:48Z
dc.date.issued2019-12-10
dc.identifier.urihttp://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/143
dc.description.abstractDESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad contra la Resolución No. 27 del 4 de abril de 2019 de la Asamblea Nacional por medio de la cual se autoriza el nombramiento de Jorge Luis González como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.
dc.description.abstractNORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículo 318 de la Constitución Política.
dc.description.abstractMOTIVO DE LA DEMANDA: Que existe una incompatibilidad o prohibición para ocupar dicho cargo con el desempeño como Ministro de Estado.
dc.description.abstractPUNTOS RELEVANTES:
dc.description.abstract1. Antecedentes de la Creación de la Autoridad del Canal de Panamá.
dc.description.abstract2. La intención y espíritu de una norma no se puede deducir del criterio y opinión individual de la discusión para su creación sino de la visión colectiva del organismo que crea la norma.
dc.description.abstract3. Se puede acudir a la intención como método de interpretación constitucional pero ello no significa que se pueda torcer dicha intención.
dc.description.abstract4. El principio de universalidad que permite considerar inconstitucionalidades por Violación de otras normas no argumentadas solo lo puede ejercer el Pleno de la Corte no las procuradurías al emitir sus Vistas, debiendo ceñirse a confrontar los argumentos por el actor sin suplirles argumentos, pues, de lo contrario, se convertirían en demandantes ellos mismos.
dc.description.abstract5. La Autonomía del Canal está garantizada por su estructura de autogobierno., que permite auto regularse mediante reglamentos, preparar su propio presupuesto, ausencia de control previo Contraloría y su régimen laboral especial sin derecho a huelgas.
dc.description.abstract6. Se explica al principio de Estado de Derecho que no se le permite a la Corte suplir argumentos que deben venir en el Concepto de la Infracción. Otra cosa es el principio de la universalidad que permite declarar la inconstitucionalidad por violarse otra norma constitucional NO invocada.
dc.format.extent57 p.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherÓrgano Judicialspa
dc.titleFallo de 10 de diciembre de 2019
dc.title.alternativeInconstitucionalidad contra la Resolución No. 27 del 4 de abril de 2019 de la Asamblea Nacionalspa
dc.typeDocumento legal - Jurisprudenciaspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/annotationspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionspa
dc.contributor.corporatenamePanamá. Órgano Judicialspa
dc.contributor.corporatenameCorte Suprema de Justiciaspa
dc.publisher.placePanamáspa
dc.rights.creativecommonsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)spa
dc.subject.proposalAutoridad del Canal de Panamá
dc.subject.proposalJunta Directiva
dc.subject.proposalMinistro de Estado
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_18cfspa
dc.type.contentTextspa
oaire.accessrightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa
oaire.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85spa


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record