Fallo de 8 de octubre de 2019
Documento legal - Jurisprudencia
2019-10-08
DESCRIPCIÓN:
Inconstitucionalidad de la Resolución No. AN No.5296-ELEC de fecha 3 de mayo de 2012 emitida por la Autoridad de los Servicios Públicos. NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA:
Artículos 17, 18, 32, 47, 210 de la Constitución Política. MOTIVO DE LA DEMANDA:
El accionante manifiesta que se violó el derecho al Juez Natural independiente e imparcial, ya que el acto impugnado fue realizado por organismos administrativos y no jurisdiccionales como lo establece el artículo 1927 y siguientes del Código Judicial. PUNTOS RELEVANTES:
No se Admite, pues aun cuando el escrito presentado cumple con las formalidades dispuestas, los argumentos plasmados no logran advertir cargos específicos de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que por el contrario, los motivos plasmados hacen referencia a aspectos de legalidad y además se limitan a consideraciones que no logran desarrollar con claridad como dicha Resolución conculca el orden constitucional.
Descripción:
Fallo de 8 de octubre de 2019
Título: 839-18 INCONSTITUCIONALIDAD-NO ADMITE.pdf
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