Fallo de 26 de noviembre de 2019
Documento legal - Jurisprudencia
2019-11-26
DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad contra la frase del Artículo 237 del Código Procesal Penal que dice: “Excepcionalmente, cuando se trate de una persona cuya residencia fija no esté en el territorio nacional….” NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículos 4, 17, 19 y 20 de la Constitución Política.
Artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). MOTIVO DE LA DEMANDA: Que es discriminatorio y contra los derechos humanos el trato diferenciado que hace la norma censurada para “los extranjeros”, con relación a la declaratoria de detención preventiva. PUNTOS RELEVANTES: 1. Se aborda la “constitucionalización de los derechos humanos”. Al interpretarse las normas constitucionales en los procesos constitucionales se debe hacer conforme a la supremacía de los derechos humanos (principio pro homine). 2. El artículo 237 del Código Procesal Penal reglamenta y delimita la aplicación de la medida de privación de libertad denominada “detención provisional”. Para ello se incluyen los presupuestos o requisitos para poder aplicarla. Uno de esos requisitos es que el delito que se imputa tenga un mínimo de pena cuatro (4 años). La frase censurada implica una excepción a dicho requisito cuantitativo si la persona tiene su residencia fija fuera de Panamá independientemente sea nacional o extranjero. El riesgo que se está evitando es la desatención al proceso. 3. Se distingue entre “igualdad ante la Ley” y “No discriminación”. No todo trato desigual es discriminatorio. Solo lo es si el tratamiento distinto es arbitrario. 4. Se explica el “test de igualdad” que supone evaluar si la norma es objetivo u razonable. De no serlo entonces seria arbitraria y por tanto discriminatoria.
Descripción:
FALLO 26 DE NOVIEMBRE DE 2019
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