Fallo de 26 de septiembre de 2019 B
Documento legal - Jurisprudencia
2019-09-26
Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por una Juez Penal de Adolescentes con relación al Artículo 8 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999.
Texto constitucional violado
Artículo 31 de la Constitución Política
Motivo
Falta de definición de “medidas de reeducación social” como sanción para los grupos etarios entre 12 a 14 años.
Temas Abordados
Hay que citar la Gaceta Oficial donde se publicó la norma censurada (artículo 2561 C. J.).
Deben incluir hechos (artículo 2560 y 665 C.J.)
Se aclara la figura de “inconstitucionalidad por omisión legislativa” vs “laguna legal”
El contenido de la norma censurada no debe ser considerado como un castigo o pena sino como medida correctiva.
No se contraviene el artículo 31 de la Constitución Política.
SENNIAF tenía Programa de Medidas Reeducativas y el Juez debía coordinar con ellos la aplicación de tales medidas.
Los jueces deben decidir aún bajo supuesta ausencia de la ley aplicable (artículo 2 Código Civil)
Según el artículo 132 de la ley 40 de 1999 no es opcional que el menor se someta a las medidas de reeducación social.
La duración depende del criterio del juzgado con apoyo de SENNIAF como juez de cumplimiento y no de la Ley como una receta.
Descripción:
FALLO 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 B
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