Fallo de 26 de septiembre de 2019
Documento legal - Jurisprudencia
2019-09-26
DESCRIPCIÓN: Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por una Juez Penal de Adolescentes con relación al Artículo 8 del Texto Único de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999. NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículo 31 de la Constitución Política. MOTIVO DE LA DEMANDA: Falta de definición de “medidas de reeducación social” como sanción para los grupos etarios entre 12 a 14 años. PUNTOS RELEVANTES: Hay que citar la Gaceta Oficial donde se publicó la norma censurada (artículo 2561 C. J.). Deben incluir hechos (artículo 2560 y 665 C.J.). Se aclara la figura de “inconstitucionalidad por omisión legislativa” vs “laguna legal”. El contenido de la norma censurada no debe ser considerado como un castigo o pena sino como medida correctiva. No se contraviene el artículo 31 de la Constitución Política. SENNIAF tenía Programa de Medidas Reeducativas y el Juez debía coordinar con ellos la aplicación de tales medidas. Los jueces deben decidir aún bajo supuesta ausencia de la ley aplicable (artículo 2 Código Civil). Según el artículo 132 de la ley 40 de 1999 no es opcional que el menor se someta a las medidas de reeducación social. La duración depende del criterio del juzgado con apoyo de SENNIAF como juez de cumplimiento y no de la Ley como una receta.
Descripción:
FALLO 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 B
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