Fallo de 19 de diciembre de 2019
Documento legal - Jurisprudencia
2019-12-19
DESCRIPCIÓN:
Inconstitucionalidad del Artículo 238 del Código Electoral que fue modificado por medio del Artículo 66 de la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006. NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA:
Artículos 19 y 132 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. MOTIVO DE LA DEMANDA:
El activador constitucional considera que se está desconociendo lo estipulado en la Constitución Política Nacional, la cual reconoce la calidad de ciudadanos a los panameños, los que son aptos para ejercer sus derechos y deberes, específicamente el derecho a ser electo mediante elección popular, vía de partidos políticos, independiente o de libre postulación, so pretexto que la persona está inscrita en un partido político, se le pueda venir a vulnerar su derecho reconocido, de poder participar en una elección general o popular, fuera del partido al que pertenece. PUNTOS RELEVANTES: 1. Cosa Juzgada Constitucional ( Artículo 206 Constitución Política) 2. En materia constitucional la interpretación debe hacerse actualizando la norma al contexto social cambiante. 3. Derechos Humanos de Orden Político (art. 23 Convención Americana de Derechos Humanos) 4. Se pueden establecer estándares de regulación para la participación política siempre que sean razonables. 5. Los partidos políticos son una expresión de la libertad de asociación que consagra el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 6. Los Partidos Políticos deben funcionar en base a “principios democráticos” y deben fundarse en la participación y representatividad que se expresa a través de elecciones primarias.
Descripción:
Fallo de 19 de diciembre de 2019
Título: 697-13 INCONSTITUCIONALIDAD-DECLARA COSA JUZGADA.pdf
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