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dc.date.accessioned2021-05-13T21:15:05Z
dc.date.available2021-05-13T21:15:05Z
dc.date.issued2021-05-13
dc.identifier.urihttps://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/194
dc.description.abstractDemanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado VICTOR BAKER REVELO, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare Inconstitucional los numerales primero y segundo contenidos en la Resolución No. 492 de fecha 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud . (Que restringe la movilidad ciudadana en las Provincias de Panamá y Panamá Oeste, y dicta otras medidas tendientes a controlar y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19).spa
dc.format.extent4 vol.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherÓrgano Judicialspa
dc.titleFallo de 13 de mayo de 2021spa
dc.typeDocumento legal - Jurisprudenciaspa
dc.rights.licenseAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)spa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/otherspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionspa
dc.contributor.corporatenamePanamá. Órgano Judicialspa
dc.contributor.corporatenameCorte Suprema de Justiciaspa
dc.publisher.placePanamáspa
dc.subject.proposalIncostitucionalidadspa
dc.subject.proposalDerechos y garantías fundamentalesspa
dc.subject.proposalAtribuciones del Presidente de la República
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_18cfspa
dc.type.coarversionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85spa
dc.type.contentTextspa
dc.description.lawbrokenArtículos 27 y 38 de la Constitución Política de la República de Panamáspa
dc.description.demandManifiesta el activador constitucional, que se ha transgredido de forma directa por omisión, ya que el numeral "PRIMERO" de la resolución impugnada, dispone una restricción de movilidad de las personas utilizando para ello el número de cédula o pasaporte, mientras que la norma constitucional, garantiza el ejercicio de transitar libremente por el territorio nacional, restringiendo indefinidamente esa garantia fundamental. En cuanto al numeral "SEGUNDO" de la resolución examinada, señala el actor que, se imponen días específicos para que las personas de sexo femenino y masculino puedan transitar, en función al último número de cédula, medida que es de carácter indefinido, y con ello se contraviene el artículo 27 de la Carta Magna, al imposibilitar el libre ejercicio en modo, tiempo y lugar para que las personas puedan transitar de forma indefinida.spa
dc.description.demandEn cuanto al numeral "SEGUNDO" de la resolución examinada, señala el actor que, se imponen días específicos para que las personas de sexo femenino y masculino puedan transitar, en función al último número de cédula, medida que es de carácter indefinido, y con ello se contraviene el artículo 27 de la Carta Magna, al imposibilitar el libre ejercicio en modo, tiempo y lugar para que las personas puedan transitar de forma indefinida.spa
dc.description.result1- Con base al Principio de Universalidad, esta Corporación Justicia ha llegado a la conclusión que estamos frente a una violación constitucional del artículo 184 numeral 14 y 17 de la Constitución Política porque un solo Ministerio no puede tomar medidas que reglamenten una Ley, menos si lo que se adopta afecta, restringe, limita o suspende garantias individuales, libertades y derechos humanos. Tampoco el Código Sanitario les permite tomar estas medidas, sino al contrario, la normativa en materia de Epidemia les permite solicitar al Organo Ejecutivo, pero no adoptarla espontáneamentespa
dc.description.result2- El Pleno considera que esta medida deviene en Inconstitucional no porque viola per se el articulo 27 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, sino porque el instrumento normativo no era el idóneo, dado que su fuente no cuenta con la atribución, por si sola, de generar dicha normativa, dado el efecto material de las medidas con relación a restringir la libertad y derecho humano de movilidad.spa
dc.description.result3- En consecuencia, se violentan los artículos 17 y 184 numeral 14 de la Constitución Política, al haber sido ordenada por una autoridad sin atribución para hacerlo, dada la naturaleza de la medida y efecto jurídico de la misma con relación a la libertad de movimiento consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanosspa
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa


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