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IncostitucionalidadBuscar en Metarevistas
Derechos y garantías fundamentalesBuscar en Metarevistas
Atribuciones del Presidente de la RepúblicaBuscar en Metarevistas

2021-05-13

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado VICTOR BAKER REVELO, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare Inconstitucional los numerales primero y segundo contenidos en la Resolución No. 492 de fecha 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud . (Que restringe la movilidad ciudadana en las Provincias de Panamá y Panamá Oeste, y dicta otras medidas tendientes a controlar y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19).

Artículos 27 y 38 de la Constitución Política de la República de Panamá

Manifiesta el activador constitucional, que se ha transgredido de forma directa por omisión, ya que el numeral "PRIMERO" de la resolución impugnada, dispone una restricción de movilidad de las personas utilizando para ello el número de cédula o pasaporte, mientras que la norma constitucional, garantiza el ejercicio de transitar libremente por el territorio nacional, restringiendo indefinidamente esa garantia fundamental. En cuanto al numeral "SEGUNDO" de la resolución examinada, señala el actor que, se imponen días específicos para que las personas de sexo femenino y masculino puedan transitar, en función al último número de cédula, medida que es de carácter indefinido, y con ello se contraviene el artículo 27 de la Carta Magna, al imposibilitar el libre ejercicio en modo, tiempo y lugar para que las personas puedan transitar de forma indefinida.
En cuanto al numeral "SEGUNDO" de la resolución examinada, señala el actor que, se imponen días específicos para que las personas de sexo femenino y masculino puedan transitar, en función al último número de cédula, medida que es de carácter indefinido, y con ello se contraviene el artículo 27 de la Carta Magna, al imposibilitar el libre ejercicio en modo, tiempo y lugar para que las personas puedan transitar de forma indefinida.

1- Con base al Principio de Universalidad, esta Corporación Justicia ha llegado a la conclusión que estamos frente a una violación constitucional del artículo 184 numeral 14 y 17 de la Constitución Política porque un solo Ministerio no puede tomar medidas que reglamenten una Ley, menos si lo que se adopta afecta, restringe, limita o suspende garantias individuales, libertades y derechos humanos. Tampoco el Código Sanitario les permite tomar estas medidas, sino al contrario, la normativa en materia de Epidemia les permite solicitar al Organo Ejecutivo, pero no adoptarla espontáneamente

2- El Pleno considera que esta medida deviene en Inconstitucional no porque viola per se el articulo 27 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, sino porque el instrumento normativo no era el idóneo, dado que su fuente no cuenta con la atribución, por si sola, de generar dicha normativa, dado el efecto material de las medidas con relación a restringir la libertad y derecho humano de movilidad.

3- En consecuencia, se violentan los artículos 17 y 184 numeral 14 de la Constitución Política, al haber sido ordenada por una autoridad sin atribución para hacerlo, dada la naturaleza de la medida y efecto jurídico de la misma con relación a la libertad de movimiento consagrada en el artículo 27 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos

https://repositoriodigital.organojudicial.gob.pa/handle/001/194

  • EA. Fallos sobre Inconstitucionalidad [41]

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