Fallo de 4 de agosto de 2021
2021-08-04
Artículos 65 de la Constitución Política y los artículos 1,2,3,6,7 y 10 del Convenio No. 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Manifiesta el activador constitucional que la norma en los artículos que se impugnan con esta demanda, es claramente contraria a la normativa constitucional relativa al salario y su protección, así como al bloque de la constitucionalidad del cual forma parte el Convenio No. 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tal como lo indica la doctrina constitucional estatuida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el histórico fallo del 30 de diciembre de 2015.
1- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia considera que el Programa de Alimentación para los Trabajadores crea una figura innovadora, que se concibe apartada por completo de lo que se entiende por “salario”, que no puede ser contemplada como un derecho para el trabajador ni tampoco como una obligación del empleador, por lo que no debe formar parte de las retribuciones que se contabilizan al momento de la confección de un contrato de trabajo.
2- El Pleno advierte que no siendo los “Vales de Alimentos” una parte del salario, no puede el Pleno encontrar infracción alguna a normas constitucionales y convencionales cuya finalidad es la inminente protección al salario, puesto que dichos preceptos no alcanzan el ámbito de aplicación de la Ley 59 de 2003 y sus respectivas modificaciones.
Título: 809-20 RESOLUCION-ARROCHA-INCONSTITUCIONALIDAD-NO SON INCONSTITUCIONALES-RJ.pdf
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