Fallo de 7 de abril de 2021
2021-04-07
Artículos 19,20,32 y 47 de la Constitución Política.
El Activador constitucional interpone memorial que contiene Advertencia de Inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 1713 del Código Judicial dirigido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifestando que el último párrafo del artículo 1713 del Código Judicial, bloquea el derecho de defensa del ejecutado rematado, al no permitirle, hasta el fin del proceso la oportunidad de recuperar el bien en litigio.
1- El remate o venta judicial de un bien es un acto público llevado a cabo por autoridad judicial mediante el cual, se liquida o se vende forzosamente bienes del deudor con el objeto de satisfacer sus obligaciones debido a que, el mismo no las ha cumplido voluntariamente.
2- Aun cuando existe la responsabilidad del deudor de hacer frente a las obligaciones que se contraen, el legislador ha favorecido a cualquier deudor que se encuentre en un proceso de ejecución, con el derecho de poder liberar sus bienes, durante todo el proceso ejecutivo, pagando lo principal, intereses y costas.
3- Este derecho encuentra un límite como tienen todos los derechos
y ese límite lo ha fijado el propio legislador hasta antes de
adjudicarse provisionalmente el bien, lo cual es cónsono con
nuestras normas constitucionales, debido a que, en ese momento,
(adjudicación provisional del bien), ya hay otras personas
participando del proceso, las cuales fueron convocadas
públicamente por la autoridad judicial para ese propósito.
Título: 960-20 RESOLUCION-ARROCHA-ADVERTENCIA-NO ADMITE-RJ.pdf
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