Hermeneútica de la Prueba Pericial Desde su Admisión y Valoración en el Sistema Penal Acusatorio Panameño
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Saavedra N., Jennifer C. | 2020
Con el advenimiento de las nuevas corrientes del Derecho, la prueba pericial se ha convertido en una herramienta de utilidad trascendental para todas las jurisdicciones, tanto así que, en los últimos años ha adquirido la calidad de fundamental cuando se trata del Sistema Penal Acusatorio. La tecnología ha dejado de ser un lujo para convertirse en una necesidad no caprichosa, sino prioritaria cuando se trata de justicia, considerando que la ciencia y el arte, son siempre campos en los cuales los expertos son mas que útil; considerando que, a través de sus conocimientos, es posible que el Juez pueda tener una visión ampliada, cierta y veraz de los hechos que le son planteados.
La razón de ello es que la ciencia, en la mayoría de los casos da respuesta a cuestiones fundamentales cuando se trata de la ocurrencia de un hecho punible, desde la identidad de un agresor sexual a través de una prueba de ADN o el arma
que pudo haber disparado el victimario o si realmente el agresor, fue la persona que
utilizó la web para desprestigiar a una persona, por dar algunos ejemplos.
Así las cosas, tanto la pericia como el perito, deben pasar por un tamizaje que permite determinar si realmente ambos están en el ámbito correspondiente, pueden ser pruebas y actores como tal, dentro del proceso penal acusatorio. Lo anterior reviste importancia, porque no cualquier persona clasifica como perito y no todos los documentos pueden ser considerados una experticia; significando esto que se requiere del cump limiento mínimo de una serie de requisitos que realmente le permitan a los juzgadores tener la certeza que tanto el experto como la pericia, realmente sirven, en este caso específico, a la causa penal.
Estimando lo dicho en las líneas precedentes, por esa misma calidad de importante es que cuando la prueba pericial entra a Fase Intermedia; el Juez de Garantías deberá meterse de lleno en determinar si esa prueba cumple o no los requisitos de forma y fondo exigidos por el Código Procesal Penal, sin que bajo ninguna circunstancia ello conlleve ningún tipo de adelantos de criterios o parcialidad respecto de la prueba, considerando que ellos solo admiten la prueba, no la valoren por no ser este aspecto, parte de su trabajo.
De allí entonces, radica la necesidad de comprender de forma cierta cuáles son los factores que los Jueces de Garantías necesitan, requieren o maximizan dentro de su examen mental para dar por admitida una prueba y viceversa, cuáles serían entonces los elementos que no permitirían que una prueba pericial no llegue a Juicio Oral. Específicamente, me refiero a los requisitos que se encuentran en el artículo 411 del Código Procesal Penal, sobre todo los relacionados con los elementos de forma que toda pericia debe contener.
Seguidamente, como quiera que el presente trabajo también conlleva la fase de Juicio Oral, se tiene como norte entender a cabalidad las razones que permiten la valoración completa de una prueba pericial, tanto por los Jurados de Conciencia como por los Jueces y a su vez, cuáles son los fundamentos que permiten la no valoración de una probanza de este tipo, en virtud no solo del caso como tal, sino de las pruebas que orbitan dentro de la causa. Siendo más específica, si de alguna u otra manera, los requisitos de forma contenidos en el artículo 411 del Código Procesal Penal, son causales para no darle valor a la prueba pericial.
Ahora bien, no es ocioso si no más bien imperativo recordar que el nuevo Sistema Penal Acusatorio es de corte adversarial, para ser descrito en palabras muy sencillas. Es posible indicar que son las partes, los intervinientes quienes a través de sus actuaciones hacen que lleguen a los jueces datos de vital importancia, ya sea para la admisión o parala valoración de una prueba.
Por tanto, serán el fiscal, la defensa y la querella (en caso de haberla) quienes permitirán que los jueces sepan si realmente la prueba pericial y el perito cumplieron a cabalidad los requisitos dispuestos por el artículo 411 del Código Procesal Penal; contrario sensu, de no escenificarse este debate necesario para cualquier juzgador para efectos de hacer una labor sustentada en el Derecho, la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, sencillamente es posible que dentro del proceso penal, se cuenten con una pericia, que ni siquiera puede ser llamada como tal o con un perito, que no reúna de forma real y verificable, los grados y competencias necesarias para ser partícipe de un proceso penal.
Por lo anterior es que, a lo largo de este trabajo, será posible encontrar opiniones tanto de Jueces de Garantías, como de Juicio Oral, quienes a través de una serie de preguntas que proporcionan al lector, un pantallazo breve pero veraz y fehaciente, de la labor mental que deben realizar al momento de admitir y valorar una experticia y la declaración que ha de rendir el perito o los peritos que la confeccionaron.
Y es que, ambas fases, tanto la etapa intermedia como el Juicio Oral, tienen sus muy particulares detalles al momento de admitir y valorar la prueba pericial respectivamente, lo que hace trascendental conocer de primera mano o por lo menos de viva voz de quienes tienen este trabajo diario, la manera en que le dan forma a las pruebas que serán practicadas dentro del Juicio Oral.
Para resumir y a la vez concluir, este trabajo busca conocer de forma certera si el cumplimiento cabal del artículo 411 del Código Procesal Penal, se está realizando tal cual es mandatado en el compendio legal antes mencionado o si la práctica tribunalicia le ha dado un giro de tuerca a esta norma, sin que se violente de manera alguna el principio de legalidad presente en la justicia penal panameña, ni mucho menos la admisión y la valoración de las pruebas que los Jueces de Garantías y de Juicio Oral, deben hacer, respectivamente.
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