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    • Análisis Crítico Reflexivo de las Convenciones Probatorias y su aplicación 

      Varela Lara, Anabel Guadalupe (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2020)
      Análisis reflexivo de la aplicación de las convenciones probatorias es un estudio que busca determinar el concepto, naturaleza jurídica, finalidad, alcance normativo, así como su aplicación en el Segundo Circuito Judicial ...
    • Hermeneútica de la Prueba Pericial Desde su Admisión y Valoración en el Sistema Penal Acusatorio Panameño 

      Saavedra N., Jennifer C. (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2020)
      Con el advenimiento de las nuevas corrientes del Derecho, la prueba pericial se ha convertido en una herramienta de utilidad trascendental para todas las jurisdicciones, tanto así que, en los últimos años ha adquirido la ...
    • Control Judicial del Juez de Garantías en la Audiencia de Formulación de la Imputación 

      Hernández, Adrián José (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2020)
      El tema objeto del presente estudio es “CONTROL JUDICIAL DEL JUEZ DE GARANTÍAS EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN”, el cual será desarrollado en cinco capítulos. Como primer capítulo está el denominado ...
    • Protocolo Preventivo de Seguridad Para Salas de Audiencias del Órgano Judicial del Complejo Penitenciario la Joya 

      De León Fernández, Víctor Manuel (Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, 2020-06)
      La idea de crear una Policía Penitenciaria y eliminar la Policía Nacional de las cárceles se ha intentado concretar desde el 2010 y al parecer, a pesar de negarlo, tras la masacre en La Joyita las autoridades han acelerado ...
    • Efectividad de la Mediación Penal Virtual durante la COVID-19, en el Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos de Bocas del Toro, Panamá, 2020 

      Georget Stonesttreet, Alexis (Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, 2023-05)
      A través del tiempo, siempre hemos escuchado que los cambios son radicales y que en muchas ocasiones suceden sin previo aviso, por lo que es necesario mantener un criterio abierto para la adaptación de procesos, cuando las ...
    • Implementación de un Modelo de Gestión para el desarrollo del cargo de estenógrafo en el Juzgado Segundo Municipal de Familia del distrito de Colón 

      Blandford White, Erika Giovanna (Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, 2023-05)
      El sistema de justicia debe contar un diseño operativo eficaz y dinámico, que permita brindar un servicio de calidad a todos los usuarios que acuden ante al aparato judicial en busca de un auxilio jurídico. Las diferentes ...
    • Defectos de formalización que causan el rechazo del recurso de anulación penal 

      Correa García, José Israel (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2023-07)
      El presente trabajo de investigación se enfoca en identificar las principales causas que conducen al rechazo o a la negativa de la pretensión de los recurrentes que interponen el recurso de anulación contra la sentencia ...
    • Factores determinantes del hacinamiento penitenciario en la provincia de Chiriquí: período 2019-2023 

      Sanmartín, Katia Batista (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024)
      Dentro de la presente investigación se hace necesario partir de la premisa del hacinamiento en el Centro Penitenciario de Chiriquí está en una constante decaída trayendo consigo la violación a los derechos humanos de la ...
    • Derechos Humanos como instrumento para reducir el hacinamiento carcelario en Panamá 

      Rodríguez Santamaría, Carlos (Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, 2024)
      El criminólogo Marco Aurelio Álvarez considera que el aumento de la población delincuencial puede estar influido por varios factores, entre ellos, el incremento de delitos o detenciones y los cambios en las políticas ...
    • Situación sociojurídica de mujeres condenadas por delitos relacionados con drogas en el Centro Femenino de Rehabilitación de la provincia de Chiriquí 2021-2023 

      Ayala, Erick Enoc (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024)
      El Estado es garante del bienestar de la población de privadas de libertad por los principios reguladores de nuestro ordenamiento jurídico, para tal fin se han desarrollado sendos programas sociales, tendientes a mejorar ...
    • La valoración del testimonio de la víctima menor de edad a través de la prueba anticipada en delitos sexuales 

      Pitty Guardao, Rogelio (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024)
      Vale la pena preguntarse ¿Cuáles son esas garantías de “seriedad” y “profesionalismo” que debe presentar el informe? Puede referirse a su coherencia, cohesión, consistencia o a las circunstancias de centrarse en hechos que ...
    • Control de la convencionalidad en materia de derechos humanos y su aplicación en el ordenamiento jurídico penal 

      Julio César, Cruz Batista (Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, 2024)
    • Análisis de la prueba sin convicción en el Sistema Penal Acusatorio Panameño 

      Smith Chifundo, Shanayka (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024-09)
      Esta investigación tiene como norte exponer como se desarrolla la valoración racional de la prueba, en donde los juzgadores o el que esté investido para administrar justicia, realiza un juicio racional de los elementos ...
    • La legítima defensa como causa de justificación excluyente de responsabilidad penal 

      Corro Saavedra, Luis Felipe (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024-09-01)
      La legítima defensa es una figura jurídica crucial en el ámbito del derecho penal que permite a una persona repeler una agresión ilegítima utilizando medios necesarios y proporcionales, sin incurrir en responsabilidad ...
    • Derechos humanos de mujeres, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad en la comunidad de Los Abanicos, corregimiento de David 

      Morales Araúz, Janeth María (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024-09-01)
      Los derechos humanos de las mujeres, los niños y los adolescentes en condiciones de vulnerabilidad son aquellos que les garantizan una vida digna, libre de violencia, discriminación y pobreza, y que les permiten desarrollar ...
    • Responsabilidad penal de adolescentes en el marco de la reforma procesal penal en Panamá 

      Rojas Q., Yajaira l. (Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, 2024-09-09)
    • La suspensión del proceso en delitos de violencia doméstica bajo la condición de tratamiento psicológico en la provincia de Chiriquí, año 2022 

      Sánchez Beitia, Joselyn (Instituto Superior de la Judicatura de PanamáPanamá, 2024-10-30)
      Cuando nos referimos a los métodos alternos de solución del conflicto, siempre es importante conocer su sustento o motivación; para poder comprender el valor que representa que hoy día, los mismos no solo sean aplicados ...

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      • Análisis Crítico Reflexivo de las Convenciones Probatorias y su aplicación

        ...

        Varela Lara, Anabel Guadalupe | 2020

        Análisis reflexivo de la aplicación de las convenciones probatorias es un estudio que busca determinar el concepto, naturaleza jurídica, finalidad, alcance normativo, así como su aplicación en el Segundo Circuito Judicial de Panamá; para lo cual se realizó una revisión del Derecho Comparado, la doctrina y la realidad circundante a esta novedosa institución, obtenida a través del estudio de nuestro ordenamiento jurídico y por medio de entrevistas a los sujetos que forman parte de su tramitación. Mediante esta investigación se responde a los cuestionamientos sobre el nivel de aplicabilidad de esta institución jurídica, las circunstancias para su aplicabilidad o no, así como cuál es el rol desempeñado por los intervinientes en esta regulación. A través de las voces autorizadas de quienes tienen las competencias de ejercer su cumplimiento, se logra demostrar que no basta con incorporar en el sistema de justicia instituciones jurídico-procesales, tendientes a combatir las justas críticas para mejorar su eficiencia. Las convenciones probatorias, cobijadas con tal propósito, es uno de los métodos que permite ahorrar tiempo y costos procesales. Sin embargo, queda evidenciado que no se está aplicando con la frecuencia y la efectividad requeridas. En consideración, la investigación concluye que el cambio del sistema de administración de justicia, a su vez, debe acarrear un cambio en el rol que realizan las partes procesales. Las que ahora no solo deben desempeñarse de manera dinámica, sino que también deben optimizar las técnicas de negociación en beneficio del sistema, efectividad y éxito.

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      • Hermeneútica de la Prueba Pericial Desde su Admisión y Valoración en el Sistema Penal Acusatorio Panameño

        ...

        Saavedra N., Jennifer C. | 2020

        Con el advenimiento de las nuevas corrientes del Derecho, la prueba pericial se ha convertido en una herramienta de utilidad trascendental para todas las jurisdicciones, tanto así que, en los últimos años ha adquirido la calidad de fundamental cuando se trata del Sistema Penal Acusatorio. La tecnología ha dejado de ser un lujo para convertirse en una necesidad no caprichosa, sino prioritaria cuando se trata de justicia, considerando que la ciencia y el arte, son siempre campos en los cuales los expertos son mas que útil; considerando que, a través de sus conocimientos, es posible que el Juez pueda tener una visión ampliada, cierta y veraz de los hechos que le son planteados. La razón de ello es que la ciencia, en la mayoría de los casos da respuesta a cuestiones fundamentales cuando se trata de la ocurrencia de un hecho punible, desde la identidad de un agresor sexual a través de una prueba de ADN o el arma que pudo haber disparado el victimario o si realmente el agresor, fue la persona que utilizó la web para desprestigiar a una persona, por dar algunos ejemplos. Así las cosas, tanto la pericia como el perito, deben pasar por un tamizaje que permite determinar si realmente ambos están en el ámbito correspondiente, pueden ser pruebas y actores como tal, dentro del proceso penal acusatorio. Lo anterior reviste importancia, porque no cualquier persona clasifica como perito y no todos los documentos pueden ser considerados una experticia; significando esto que se requiere del cump limiento mínimo de una serie de requisitos que realmente le permitan a los juzgadores tener la certeza que tanto el experto como la pericia, realmente sirven, en este caso específico, a la causa penal. Estimando lo dicho en las líneas precedentes, por esa misma calidad de importante es que cuando la prueba pericial entra a Fase Intermedia; el Juez de Garantías deberá meterse de lleno en determinar si esa prueba cumple o no los requisitos de forma y fondo exigidos por el Código Procesal Penal, sin que bajo ninguna circunstancia ello conlleve ningún tipo de adelantos de criterios o parcialidad respecto de la prueba, considerando que ellos solo admiten la prueba, no la valoren por no ser este aspecto, parte de su trabajo. De allí entonces, radica la necesidad de comprender de forma cierta cuáles son los factores que los Jueces de Garantías necesitan, requieren o maximizan dentro de su examen mental para dar por admitida una prueba y viceversa, cuáles serían entonces los elementos que no permitirían que una prueba pericial no llegue a Juicio Oral. Específicamente, me refiero a los requisitos que se encuentran en el artículo 411 del Código Procesal Penal, sobre todo los relacionados con los elementos de forma que toda pericia debe contener. Seguidamente, como quiera que el presente trabajo también conlleva la fase de Juicio Oral, se tiene como norte entender a cabalidad las razones que permiten la valoración completa de una prueba pericial, tanto por los Jurados de Conciencia como por los Jueces y a su vez, cuáles son los fundamentos que permiten la no valoración de una probanza de este tipo, en virtud no solo del caso como tal, sino de las pruebas que orbitan dentro de la causa. Siendo más específica, si de alguna u otra manera, los requisitos de forma contenidos en el artículo 411 del Código Procesal Penal, son causales para no darle valor a la prueba pericial. Ahora bien, no es ocioso si no más bien imperativo recordar que el nuevo Sistema Penal Acusatorio es de corte adversarial, para ser descrito en palabras muy sencillas. Es posible indicar que son las partes, los intervinientes quienes a través de sus actuaciones hacen que lleguen a los jueces datos de vital importancia, ya sea para la admisión o parala valoración de una prueba. Por tanto, serán el fiscal, la defensa y la querella (en caso de haberla) quienes permitirán que los jueces sepan si realmente la prueba pericial y el perito cumplieron a cabalidad los requisitos dispuestos por el artículo 411 del Código Procesal Penal; contrario sensu, de no escenificarse este debate necesario para cualquier juzgador para efectos de hacer una labor sustentada en el Derecho, la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, sencillamente es posible que dentro del proceso penal, se cuenten con una pericia, que ni siquiera puede ser llamada como tal o con un perito, que no reúna de forma real y verificable, los grados y competencias necesarias para ser partícipe de un proceso penal. Por lo anterior es que, a lo largo de este trabajo, será posible encontrar opiniones tanto de Jueces de Garantías, como de Juicio Oral, quienes a través de una serie de preguntas que proporcionan al lector, un pantallazo breve pero veraz y fehaciente, de la labor mental que deben realizar al momento de admitir y valorar una experticia y la declaración que ha de rendir el perito o los peritos que la confeccionaron. Y es que, ambas fases, tanto la etapa intermedia como el Juicio Oral, tienen sus muy particulares detalles al momento de admitir y valorar la prueba pericial respectivamente, lo que hace trascendental conocer de primera mano o por lo menos de viva voz de quienes tienen este trabajo diario, la manera en que le dan forma a las pruebas que serán practicadas dentro del Juicio Oral. Para resumir y a la vez concluir, este trabajo busca conocer de forma certera si el cumplimiento cabal del artículo 411 del Código Procesal Penal, se está realizando tal cual es mandatado en el compendio legal antes mencionado o si la práctica tribunalicia le ha dado un giro de tuerca a esta norma, sin que se violente de manera alguna el principio de legalidad presente en la justicia penal panameña, ni mucho menos la admisión y la valoración de las pruebas que los Jueces de Garantías y de Juicio Oral, deben hacer, respectivamente.

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      • Control Judicial del Juez de Garantías en la Audiencia de Formulación de la Imputación

        ...

        Hernández, Adrián José | 2020

        El tema objeto del presente estudio es “CONTROL JUDICIAL DEL JUEZ DE GARANTÍAS EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN”, el cual será desarrollado en cinco capítulos. Como primer capítulo está el denominado “Planteamiento de Problema”, que recoge la justificación de la investigación, los antecedentes que constituyen la problemática, la descripción del problema, preguntas de investigación y los objetivos generales y específicos. Luego en el capítulo segundo atinente al “Marco Teórico”, se abarca un estudio de los procesos de reforma en Latinoamérica con énfasis en la reforma procesal penal en la República de Panamá; la visión del Juez de Garantías desde la doctrina, en el derecho comparado, así como en la legislación panameña. Se contempla también en este capítulo un estudio a la imputación desde la doctrina, así como también en el derecho comparado trayendo al mismo las experiencias de países como Chile, México y Colombia, además de cómo se posiciona dicha imputación en el proceso penal ordinario panameño y en nuestra jurisprudencia nacional. Por último y no menos importante, estudiaremos el control judicial de la formulación de la imputación, ubicando elementos característicos conforme a dicha figura procesal que puedan trascender a un control judicial formal o un control judicial material por el Juez de Garantías. En este orden se sitúa un capítulo tercero referente a la “Metodología” con la cual se desarrolló la investigación, desde un enfoque mixto, donde se plantean la hipótesis, las variables conceptuales de investigación, el diseño de investigación, la población y muestra, los instrumentos de acopio de investigación y lo referente a pruebas piloto. El capítulo cuarto contempla el “Análisis de Datos” obtenidos conforme a la aplicación del instrumento acopio de investigación a nuestra muestra cuantitativa y cualitativa. También se contempla un capítulo quinto de “Conclusiones”, dentro del cual se presentarán nuestras conclusiones a las que se arribamos en la investigación, así como las limitaciones que se presentaron en el desarrollo de la misma. Se establecen puntuales recomendaciones que estimamos aportarán a mejorar la problemática planteada y por último se consignan las referencias bibliográficas que fueron insumo y soporte. En una sección de anexos, se dispondrá de las fuentes de validación del instrumento de acopio de información por parte de expertos en la materia; así como también de las entrevistas aplicadas a nuestra muestra de expertos (en las cuales se reserva su identidad) y de la cual se obtuvieron los datos que respaldan los resultados originados con nuestra investigación.

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      • Protocolo Preventivo de Seguridad Para Salas de Audiencias del Órgano Judicial del Complejo Penitenciario la Joya

        ...

        De León Fernández, Víctor Manuel | 2020-06

        La idea de crear una Policía Penitenciaria y eliminar la Policía Nacional de las cárceles se ha intentado concretar desde el 2010 y al parecer, a pesar de negarlo, tras la masacre en La Joyita las autoridades han acelerado su creación. La Policía Penitenciaria o el Servicio de Seguridad Penitenciaria será un agente independiente de los demás y la ley que creará este elemento de la seguridad pública intentará preparar a quienes vigilarán las cárceles del país, que según expertos se han convertido en una “universidad del crimen”. “De esta manera, se cumple con un esfuerzo que viene haciendo el país aproximadamente desde 2010, de sacar a la Policía Nacional de las cárceles, porque son funciones diferentes las de seguridad penitenciaria que las de la policía de calle”. A través de este componente se establece la creación de un cuerpo especializado de la Fuerza Pública en materia de seguridad penitenciaria, el cual estará conformado por miembros de la Policía Nacional que trabajan actualmente en los centros penitenciarios, por los custodios que laboran en el Ministerio de Gobierno (Mingob) y oficiales especializados en materia penitenciaria de los estamentos de seguridad. Este personal tendrá rangos equivalentes, tanto en jerarquía como en salario, respecto al resto de los miembros de la Policía Nacional y tendrán la oportunidad de desarrollar su carrera en el sistema penitenciario. El Servicio de Seguridad Penitenciaria diseñará los mecanismos de seguridad carcelaria, así como las redes tecnológicas que deben existir en los penales, para evitar la introducción de objetos prohibidos (electrónicos, de comunicación, armas y drogas). La Seguridad Penitenciaria será la encargada también del diseño físico de las instalaciones carcelarias, ya que existen penales, como el complejo La Joya, que fueron cuarteles militares y se convirtieron en establecimientos penitenciarios temporales, por lo que no tienen la clasificación de un penal. De acuerdo a lo anterior, se desarrolla esta investigación; la cual se ha estructurado en capítulos, en los cuales se relacionan las generalidades del proyecto, como son el título, planteamiento del problema, formulación del problema y su sistematización, justificación y los objetivos concernientes a dicho proyecto; todo ello dirigido a analizar las acciones jurídicas que se pueden aplicar para lograr establecer un PROTOCOLO PREVENTIVO DE SEGURIDAD PARA SALAS DE AUDIENCIAS DEL ÓRGANO JUDICIAL DEL COMPLEJO PENITENCIARIO LA JOYA tanto para los privados de libertad como para todo el personal que interactúa en un acto de audiencia programadas para las salas de audiencias dentro del Complejo Penitenciario. Cabe señalar que se hace aún más necesario este protocolo de seguridad para el centro penitenciario después de la reyerta de hace unos días en donde se cobró la vida de más de quince privados de libertad dentro de este recinto. Ese día se realizaban audiencias de cumplimiento y simultáneamente pandillerismo en las instalaciones del Palacio Penitenciario del Órgano Judicial dentro del complejo, creando ciertos inconvenientes en materia de evacuación, quedando en evidencia la falta de un Plan preventivo y a su vez dinámico. Esto se debe primeramente a la falta de comunicación de la policía nacional y el personal de seguridad del palacio, de igual manera control 1 no mantenía línea telefónica; se procedió por vía whatsapp, como jefe de seguridad tenía que confirmar la reyerta y cero movimiento en el centro penal, para ver por dónde sería la evacuación si por control 1 o control 3 (área de construcción del centro femenino), falta de personal para ubicarlo en el portón principal, si todos (fiscalía y jueces) estuviesen cada uno en sus respectivos buses sería más fácil; sin embargo la mayoría viene por sus medios y sólo se cuenta con un solo carro y un conductor para escoltar hasta la salida. Es por tal razón la elaboración de este protocolo preventivo de seguridad para salas de audiencias del Órgano judicial del complejo penitenciario La Joya, para reaccionar ante cualquier eventualidad que se presente ya sea dentro o alrededores de las instalaciones, se proceda con la mayor seguridad para salvaguardar la integridad física de todo el personal que se mantenga en las mismas. Claro que todo esto se logra con la colaboración e integración de todos los estamentos que participan con la confección de planes de contingencias y seguridad dentro un del Complejo Penitenciario, Un Protocolo Dinámico y Preventivo consiste en la constante verificación de lo propuesto en reuniones ya pre establecidas e ir corrigiendo las fallas encontradas, para así no caer en contradicciones al momento de algún evento fuera de lo normal. La idea principal de este Protocolo es tener en su conjunto ideas, consensuadas no solo para el personal que labora dentro de los centros penales, sino también mostrar dinamismo al momento de una eventualidad, para con todo el personal civil que se mantenga dentro de las instalaciones al momento de realizarse un acto de audiencia dentro de las salas de audiencias del Órgano Judicial. “Es imprescindible contar con cárceles seguras para lograr que nuestro sistema de justicia se constituya en un arma efectiva contra el delito. Cuando los reclusos, ya sea que estén condenados o procesados, quedan bajo nuestra custodia, deben saber, al igual que el público, que no saldrán de ese lugar hasta que se los libere legalmente. La contribución directa que pueden hacer nuestras cárceles para la reducción permanente de la tasa delictiva en el país también reside en la forma en que allí se trata a los reclusos. Sin embargo, no podemos destacar como corresponde la importancia del profesionalismo y del respeto de los derechos humanos”. Nelson R. Mandela (En diálogo con el Departamento de Servicios Correccionales de Sudáfrica

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      • Efectividad de la Mediación Penal Virtual durante la COVID-19, en el Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos de Bocas del Toro, Panamá, 2020

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        Georget Stonesttreet, Alexis | 2023-05

        A través del tiempo, siempre hemos escuchado que los cambios son radicales y que en muchas ocasiones suceden sin previo aviso, por lo que es necesario mantener un criterio abierto para la adaptación de procesos, cuando las circunstancias así lo permiten. Sin embargo, nunca se está del todo preparado para enfrentar cambios tan radicales como lo planteado con la llegada del COVID- 19. La mediación penal como mecanismo alterno de solución de conflicto, siempre se había desarrollado en un ambiente debidamente organizado, para que las partes, con la ayuda del mediador, pudieran encontrar una salida alterna de solución a sus conflictos que fuera viable para todas las partes. No obstante, la capacidad de cambio de paradigma y de reingeniería de procesos, se puso de manifiesto con la llegada de la pandemia del COVID- 19, que, sin previo aviso, pone a prueba las habilidades del mediador en el manejo de la virtualidad, en tiempo de pandemia y, a la vez, provoca un cambio radical en las formas de comunicación. Con base a tales requerimientos, que trajo consigo la COVID-19, este trabajo de investigación tiene el propósito de identificar los beneficios que ofrece la Mediación Penal Virtual a los usuarios del sistema, en el Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflicto de la provincia de Bocas del Toro, para el año 2020. Dicho propósito, permitirá valorar la efectividad del proceso de mediación, durante la pandemia. En este sentido, el contenido de esta investigación se ha estructurado en cuatro capítulos, descritos de la siguiente manera: El Capítulo Primero, que comprende el Problema de Investigación, se enfoca en aspectos relacionados con la descripción del problema, preguntas de investigación, objetivos de investigación, justificación del estudio y la delimitación y viabilidad de la investigación. Posteriormente, se presenta el Capítulo Segundo, donde se desarrollan aspectos Conceptuales y Teórica de la Mediación Penal Virtual y la COVID- 19; siendo estas, las principales variables del trabajo de investigación. En el Capítulo Tercero, se describen los Aspectos Metodológicos de la investigación, que incluye el diseño y tipo de investigación, la población y muestra, la hipótesis científica y nula, las variables dependiente e independiente, así como, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, la validez y la confiabilidad del instrumento, así como el plan de recolección de la información. Seguidamente, el Capítulo Cuarto, hace referencia a la Presentación y Análisis de la Información, obtenida a través de la encuesta aplicada y de la información suministrada por la coordinación del Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. Finalmente, se presentan las Conclusión, las Recomendaciones, las Referencias Bibliográficas, las Recomendaciones y los Anexos de esta investigación.

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      • Implementación de un Modelo de Gestión para el desarrollo del cargo de estenógrafo en el Juzgado Segundo Municipal de Familia del distrito de Colón

        ...

        Blandford White, Erika Giovanna | 2023-05

        El sistema de justicia debe contar un diseño operativo eficaz y dinámico, que permita brindar un servicio de calidad a todos los usuarios que acuden ante al aparato judicial en busca de un auxilio jurídico. Las diferentes materias del derecho que se atienden en los distintos tribunales y oficinas que conforman el sistema de justicia panameño, deben adecuar sus estrategias según el tipo de público al que atienden, por ejemplo, la jurisdicción de familia dirige su atención a un grupo de usuarios en los que comúnmente se ven incluidos menores de edad, por tanto, se debe trabajar de acuerdo al interés superior que se le reconoce a este grupo vulnerable, a fin de garantizarles sus derechos y una adecuada vigilancia de su proceso de desarrollo y crecimiento. En los Juzgados Municipales de Familia se atienden principalmente lo concerniente a la fijación de la pensión alimenticia, la cual generalmente va destinada a sufragar los gastos de los hijos menores de edad, aunque en otros casos, también la pensión puede ser a beneficio del cónyuge, los padres u otro familiar según lo establece la Ley 42 (2012), que rige lo relativo a las pensiones alimenticias. Nuestro trabajo de investigación se enfoca principalmente en desarrollar un modelo de gestión que sirva de guía para los servidores judiciales que laboran en el Juzgado Segundo Municipal de Familia, específicamente a favor del cargo de estenógrafo; para lo cual, hemos recopilado información de valor que nos permitirá identificar las funciones encomendadas a este cargo judicial y cómo deben ser desarrolladas. La estructura de esta investigación se divide en cuatro (4) capítulos. En el primer capítulo, se exponen las generalidades de la investigación, abarcando los objetivos, justificación, delimitación y viabilidad de la investigación; cabe destacar que este estudio permitirá la adaptación de nuevas estrategias para la administración de justicia familiar, específicamente, el Juzgado Segundo Municipal de Familia del distrito de Colón, en cuanto a la gestión de los procedimientos y los tiempos de respuesta que se le brindan al usuario. El segundo capítulo comprende los antecedentes y definición de conceptos, necesarios para ampliar los conocimientos acerca de los cuales trata el presente estudio, así como el marco legal empleado para la investigación. De igual forma, expone la estructura y jurisdicción de los Juzgados Municipales de Familia. En el tercer capítulo, se hace mención de aquellos aspectos metodológicos que se utilizaron para lograr el desarrollo óptimo de la investigación, dando a conocer las variables e hipótesis, así como la técnica e instrumentos para la recolección de datos y su respectivo procesamiento. Por último, el cuarto capítulo abarca la presentación y análisis de resultados, en donde se obtienen las respuestas al procesamiento de datos. La finalidad es que se pueda tener un modelo de gestión que pueda ser utilizado para desarrollar cada procedimiento de manera organizada y eficaz, para así evitar las dilaciones en la tramitación de los procesos y brindar una rápida respuesta a los usuarios.

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      • Defectos de formalización que causan el rechazo del recurso de anulación penal

        ...

        Correa García, José Israel | 2023-07

        El presente trabajo de investigación se enfoca en identificar las principales causas que conducen al rechazo o a la negativa de la pretensión de los recurrentes que interponen el recurso de anulación contra la sentencia de los tribunales de la jurisdicción penal. Con esa finalidad, se ha planteado una investigación desde un enfoque mixto, haciendo uso de técnicas cuantitativas y cualitativas para recabar, clasificar, cuantificar, analizar e interpretar los datos que se obtengan de las fuentes informativas consultadas.

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      • Factores determinantes del hacinamiento penitenciario en la provincia de Chiriquí: período 2019-2023

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        Sanmartín, Katia Batista | 2024

        Dentro de la presente investigación se hace necesario partir de la premisa del hacinamiento en el Centro Penitenciario de Chiriquí está en una constante decaída trayendo consigo la violación a los derechos humanos de la población carcelaria. Es debido a este hacinamiento que muchos de los privados de libertad no logran la adecuada resocialización, no siendo este el único factor, sino también la falta de infraestructura de gestión adecuada. Son estas carencias al igual que muchas otras más resalta una sensación de abandono, que produce en el detenido un resentimiento social por violación a derechos humanos. Mientras no exista una política penitenciaria definida y la detención preventiva sea la medida cautelar más utilizada en el sistema, seguirá el aumento del hacinamiento en las cárceles Debemos señalar que la sociedad chiricana no está preparada para lograr solución alternativa del conflicto cada vez que alguien infringe la ley penal, más bien, exige que esté tras las rejas.

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      • Derechos Humanos como instrumento para reducir el hacinamiento carcelario en Panamá

        ...

        Rodríguez Santamaría, Carlos | 2024

        El criminólogo Marco Aurelio Álvarez considera que el aumento de la población delincuencial puede estar influido por varios factores, entre ellos, el incremento de delitos o detenciones y los cambios en las políticas penales. Así, por ejemplo, es del criterio que las reformas que establecen penas más severas y cambios en las políticas de libertad condicional pueden contribuir a aumentar el número de reclusos. La situación también podría estar motivada por problemas sociales y económicos, como las desigualdades sociales: la falta de oportunidades laborales y la pobreza. Cada día es más difícil ingresar al mercado laboral, y circunstancias como la recién superada pandemia COVID-19, y las vías de acceso cerradas en la provincia de Chiriquí, producto de las pasadas protestas por la actividad minera en el país, aunada a la actividad económica restringida cada día más, producto de la globalización del comercio, se agrega una oferta delictiva accesible en materia de negocios criminales, como el tráfico de drogas, sicariatos, estafas, extorsiones, entre otras tipologías penales, las cuales pueden ser algunas de las causas del problema. Otro factor que, sin lugar a duda incide en el problema del hacinamiento carcelario, es un sistema judicial lento o congestionado. Debemos tener claro que, si el sistema judicial enfrenta retrasos o dificultades para llevar a cabo juicios rápidos, puede resultar en un aumento de personas en detención preventiva o a la espera de juicio. La mora del sistema judicial complica más las cosas. En octubre del año 2023, había 8.246 reos –35% del total de la población carcelaria– en espera de que se decidiera su proceso. Hay que considerar también la falta de programas de rehabilitación. La ausencia de programas efectivos de rehabilitación dentro de las prisiones puede contribuir a altas tasas de reincidencia delictiva, manteniendo una población constante o creciente en las cárceles. En países que están en vía de desarrollo, y con economías golpeadas como la de nuestro país, en no pocas ocasiones, estos factores con frecuencia se hacen presente de manera conjunta, dando como resultado que aumente la población carcelaria en un período determinado. De acuerdo con la agencia internacional, World Prison Brief, la base de datos que brinda acceso a información sobre los sistemas penitenciarios en todo el mundo y se actualiza mensualmente usando en gran medida fuentes gubernamentales, Panamá es el tercer país de la región centroamericana con mayor población penitenciaria. Más del 50% de los delitos están relacionados con las drogas y otros conexos como el pandillerismo, tráfico, entre otros, asociado de una forma u otra a la relación de la posición geográfica, lo que influye directamente en la tasa de la población carcelaria. Los centros penitenciarios a nivel nacional presentan un grave problema de sobrepoblación, como resultado, entre otras cosas, de los procedimientos ejecutados a través de operativos y acciones policiales que se ejecutan a nivel nacional, por los estamentos de seguridad en conjunto con el Ministerio Público, con el fin de contener la criminalidad. Se trata de operativos simultáneos que, en la mayoría de los casos, producen la aprehensión de decenas de personas requeridas por diversos delitos. Por eso, presentaré en el Capítulo I, los antecedentes del problema enfocado en el conocimiento de lo que son los derechos humanos y su aplicabilidad al tema carcelario. Para ello me apoyaré en el planteamiento, formulación del problema y la justificación de la investigación. En el segundo capítulo, plasmo los antecedentes de la investigación desde la óptica nacional e internacional, tomando en cuenta que los derechos humanos son un tema global, para lo cual desarrollo tanto el marco teórico, el conceptual y el histórico. En el capítulo tercero, sobre la metodología empleada, describo el tipo y diseño de la investigación utilizada, la población y muestra seleccionada, hipótesis de la investigación, así como la definición conceptual y operacional de las variables, y las técnicas e instrumentos empleados para la recolección de datos. En el cuarto capítulo del trabajo, presento el análisis de los resultados, en el que me enfoco en las encuestas realizadas tanto a profesionales del Derecho, así como a estudiantes y otros profesionales, para conocer su punto de vista con respecto al derecho humano de las personas privadas de libertad, y si estos tienen aplicación práctica en los distintos centros carcelarios de la provincia. El último capítulo es trascendental, ya que recoge las conclusiones y recomendaciones que surgieron como producto de la investigación que se realizó, con la intención de detectar las causas y conocer las consecuencias, de la falta de reconocimiento de los derechos humanos en las cárceles de Chiriquí y de qué forma esto incide directa o indirectamente en la sobrepoblación penitenciaria. Reconozco la importancia de combatir tanto el crimen organizado como la delincuencia criolla, pero también deben considerar las autoridades nacionales, políticos y la sociedad civil organizada, además de las campañas y acciones encaminadas a la prevención del delito, modernizar los sistemas de administración de justicia de forma tal que se activen los procesos penales, así como el de contar con las instalaciones requeridas que permitan custodiar y brindar el tratamiento especializado a la población penal sobre la base del respeto a los derechos humanos y de los lineamientos científicos y modernos en materia criminológica penitenciaria, de seguridad y administrativa. El sistema penitenciario panameño sigue en el abandono, y aún con la implementación de nuevos estándares internacionales en materia de derechos humanos, es muy poco lo que se ha avanzado en materia del respeto a los derechos humanos de los privados de libertad. El problema radica en que mientras el sistema penitenciario no cuente con presupuesto, las infraestructuras que reportan hacinamiento no cambiarán, por lo que resulta imposible impulsar programas de reinserción que puedan dignificar al individuo que permanece detenido. A partir de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el año 2011 en el Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), y paulatinamente en otros Distritos Judiciales, comenzó a reducirse la cantidad de detenidos de manera preventiva. Sin embargo, en los últimos cuatro -4- años se han vuelto a incrementar exponencialmente las cifras y en todas las cárceles a nivel nacional estamos en presencia de hacinamiento, y la Cárcel de Llanos de Hicaco, ubicada en el corregimiento de Chiriquí, provincia de Chiriquí, no escapa a esa realidad.

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      • Situación sociojurídica de mujeres condenadas por delitos relacionados con drogas en el Centro Femenino de Rehabilitación de la provincia de Chiriquí 2021-2023

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        Ayala, Erick Enoc | 2024

        El Estado es garante del bienestar de la población de privadas de libertad por los principios reguladores de nuestro ordenamiento jurídico, para tal fin se han desarrollado sendos programas sociales, tendientes a mejorar la calidad de vida dentro de los Centros Penitenciarios de Panamá, específicamente nuestro objeto de investigación se basa en la Provincia de Chiriquí, dentro de la Cárcel Femenina de mujeres, ubicada en Los Algarrobos, y abarca a las mujeres condenadas por delitos relacionados con drogas. La posición geográfica es importante, puesto que un gran número de casos relacionado con el tráfico de drogas es permanentemente un reflejo de la situación actual y muchas inmigrantes son llevadas ante los aparatos de justicia, condenadas y pagan en la cárcel pública de mujeres. Tanto para mujeres que tienen hijos o son miembros de una familia es imprescindible que sus perfiles mejoren, ya que al reinsertarse en la sociedad les asegura una mejora significativa en su calidad de vida y les permite ser autosuficientes, por las facilidades que le brindan los Programas, tales como estudios, adaptación y resocialización. Por tanto, las causas y las consecuencias del encierro, las condiciones de reclusión, tienen sello de género; por esta razón nos concentraremos en el análisis de la reclusión de las mujeres sancionadas por delitos relacionados con droga, desde esta perspectiva

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      • La valoración del testimonio de la víctima menor de edad a través de la prueba anticipada en delitos sexuales

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        Pitty Guardao, Rogelio | 2024

        Vale la pena preguntarse ¿Cuáles son esas garantías de “seriedad” y “profesionalismo” que debe presentar el informe? Puede referirse a su coherencia, cohesión, consistencia o a las circunstancias de centrarse en hechos que sean pertinentes para la resolución del caso, o bien que se utilizó la metodología correcta, que verse sobre la persona o cosa que corresponda, etcétera. En el caso en particular que nos interesa, la valoración del testimonio de la víctima menor de edad, a través de la prueba de anticipada y su incidencia en el aumento de las sentencias condenatorias, podemos preguntarnos ¿conoce el juez en qué consiste la metodología empleada por el perito a la hora de efectuar un examen de credibilidad sobre el menor?, ¿cómo se lleva a cabo la valoración de admisibilidad de la metodología de trabajo y la técnica de entrevista que se han desplegado, en un caso en concreto?, en la medida que efectivamente no se cuente con las herramientas y criterios necesarios para estos efectos, ¿cómo podrá saber si existió en la elaboración del informe una omisión consistente o selectiva de datos o información relevante, para dar con resultados falsos? Demás está decir que lo anterior, de llegar o producirse, atentaría gravemente contra la “seriedad” del informe que se estaría admitiendo, igualmente de constituir una considerable falta de “profesionalismo” de parte del perito que lo haya elaborado. Cabe agregar a lo anterior, que el perito ya no sólo se limita a la elaboración de su informe, pues tiene la obligación de exponer ante el juez el contenido de su informe. Podemos ver que el perito que efectúe el examen de credibilidad al menor que afirma haber sido víctima de un abuso sexual, deberá exponer ante el Tribunal de Juicio Oral, su análisis, contextualización y evaluación de estas.

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      • Control de la convencionalidad en materia de derechos humanos y su aplicación en el ordenamiento jurídico penal

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        Julio César, Cruz Batista | 2024

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      • Análisis de la prueba sin convicción en el Sistema Penal Acusatorio Panameño

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        Smith Chifundo, Shanayka | 2024-09

        Esta investigación tiene como norte exponer como se desarrolla la valoración racional de la prueba, en donde los juzgadores o el que esté investido para administrar justicia, realiza un juicio racional de los elementos probatorios que encuentre en la causa de conocimiento, así como verificar la práctica de las pruebas para tener certeza de lo ocurrido. Para ello se analizan artículos de investigación, normas legales aplicables y jurisprudencia al respecto. Se interrelacionan conceptos como el de prueba, los estándares de prueba y el deber de motivación de las decisiones judiciales. La principal finalidad de la prueba en los procedimientos judiciales es averiguar la verdad de lo sucedido, entendida como verdad por correspondencia. La razón que justifica lo anterior es que, la justicia de la decisión jurisdiccional no puede alcanzarse si los hechos que se dan por ocurridos no están probados ni se corresponden con la realidad. Una cosa es la finalidad de la etapa probatoria; otra, lo que efectivamente pueda devenir con el desarrollo del procedimiento. Los teóricos ilustrados entendían que los hechos no eran demostrables deductivamente a partir del material probatorio, reconociendo la imposibilidad de arribar a certezas absolutas sino solo, con mucha suerte, a certezas morales o subjetivas. La certeza subjetiva o convencimiento sería además la opción disponible atendiendo las limitaciones con que cuenta el juez en su tarea de determinación de los hechos. La búsqueda de la verdad como finalidad de la etapa probatoria de los procedimientos judiciales constituyen, un presupuesto; es decir, una condición de la justicia de la decisión jurisdiccional

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      • La legítima defensa como causa de justificación excluyente de responsabilidad penal

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        Corro Saavedra, Luis Felipe | 2024-09-01

        La legítima defensa es una figura jurídica crucial en el ámbito del derecho penal que permite a una persona repeler una agresión ilegítima utilizando medios necesarios y proporcionales, sin incurrir en responsabilidad penal. Esta causa de justificación excluyente de responsabilidad penal está destinada a proteger derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la propiedad frente a ataques inminentes y peligrosos. En el derecho panameño, la legítima defensa está regulada por el Código Penal, que especifica las condiciones bajo las cuales un acto defensivo se considera justificado. Estas condiciones incluyen la inmediatez del peligro, la proporcionalidad de la respuesta y la ausencia de provocación por parte del defensor. Sin embargo, la interpretación y aplicación de estos criterios pueden ser complejas y varían según las circunstancias de cada caso. El análisis de la legítima defensa como causa de justificación en el derecho penal panameño revela varios aspectos claves que establece claramente los parámetros de la legítima defensa, aunque su interpretación puede diferir en la práctica judicial. Los tribunales deben evaluar cuidadosamente cada caso, lo que genera una rica y variada jurisprudencia sobre el tema. Las decisiones judiciales se centran en determinar si se cumplen los requisitos de inmediatez, proporcionalidad y falta de provocación. Por tanto, la aplicación de la legítima defensa no está exenta de desafíos, incluyendo la dificultad de evaluar la proporcionalidad de la investigación en este campo es fundamental para garantizar que el sistema legal proteja adecuadamente a aquellos que actúan en legítima defensa de sus derechos sin comprometer la justicia y el orden social. Una correcta aplicación de la legítima defensa es esencial para equilibrar la protección de los derechos individuales con la necesidad de mantener la seguridad y el orden público.

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      • Derechos humanos de mujeres, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad en la comunidad de Los Abanicos, corregimiento de David

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        Morales Araúz, Janeth María | 2024-09-01

        Los derechos humanos de las mujeres, los niños y los adolescentes en condiciones de vulnerabilidad son aquellos que les garantizan una vida digna, libre de violencia, discriminación y pobreza, y que les permiten desarrollar su potencial y participar activamente en la sociedad. Estos derechos se basan en el principio de la igualdad y la no discriminación, y reconocen la diversidad y las necesidades específicas de cada grupo de población. Estos derechos se han ido reconociendo y protegiendo a través de diversos instrumentos internacionales y nacionales, que establecen las obligaciones de los Estados y las responsabilidades de los actores sociales para garantizar su cumplimiento y respeto. Algunos de estos instrumentos son la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Estos derechos se enfrentan a múltiples desafíos y amenazas, como la violencia, el abuso, la explotación, la exclusión, la falta de oportunidades, la falta de acceso a servicios básicos, la falta de participación y la falta de protección especial. Para garantizar estos derechos se requiere de la acción conjunta y coordinada de los gobiernos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los medios de comunicación, las familias y las propias mujeres, niños y adolescentes, así como de la promoción de una cultura de respeto, solidaridad y paz.

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      • Responsabilidad penal de adolescentes en el marco de la reforma procesal penal en Panamá

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        Rojas Q., Yajaira l. | 2024-09-09

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      • La suspensión del proceso en delitos de violencia doméstica bajo la condición de tratamiento psicológico en la provincia de Chiriquí, año 2022

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        Sánchez Beitia, Joselyn | 2024-10-30

        Cuando nos referimos a los métodos alternos de solución del conflicto, siempre es importante conocer su sustento o motivación; para poder comprender el valor que representa que hoy día, los mismos no solo sean aplicados en la esfera del derecho privado, sino en el ámbito público; lo cual es una gran conquista en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas que son sujetos (víctima/ofensor) del más represor de los sistemas punitivos, y con ello, nos referimos al ius puniendi. En particular la sociedad panameña ha experimentado la materialización de herramientas procesales que promueven una cultura de paz, que es el único escenario en donde se pueden ver verdaderamente realizados esos derechos del hombre y del ciudadano, que tanto ha costado reconocer, conceptualizar y defender. Al entrar en vigencia un reformado modelo de enjuiciamiento penal, mediante la implementación de la Ley 63 de 2008, nos ha correspondido a quienes intervenimos en las audiencias que se realizan a diario en las sedes de justicia, explorar un catálogo más amplio de los métodos y salidas alternativas de solución aplicadas al conflicto penal; entre las cuales nos avocamos a una aproximación hacia aquella que la propia ley adjetiva dispone que tiene que ser activada o propuesta por la defensa del imputado. Es por ello, que este breve estudio se realiza desde la perspectiva del defensor penal. El método cuyo análisis procuramos, es descrito y desarrollado a partir del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal bajo la denominación de Suspensión Condicional del Proceso Sujeto a Condiciones; abordando su conceptualización, naturaleza jurídica, presupuestos procesales que deben reunirse para su admisión; cuáles son las condiciones que prevé la norma procesal, durante cuánto tiempo puede ponerse a prueba al individuo; así como los efectos inmediatos y a largo plazo que genera el método alterno. Además, es muy importante aclarar que esta investigación pone en manifiesto que es posible relacionar la suspensión del proceso sujeta a condiciones y el delito de violencia doméstica; el cual tiene características muy particulares en cuanto a la conformación del tipo penal; y por otro lado, cuestiona si en la práctica ha sido posible o no, que se logre los fines de prevención, retribución justa y resocialización del encausado, sin tener que agotar todas las fases del proceso penal; cuestionamientos que se circunscriben a la realidad de la Provincia de Chiriquí en el año 2022. También, procuramos determinar mediante la aplicación de encuestas a distintos intervinientes procesales -jueces, defensores públicos y privados del imputado, defensores de víctimas y fiscales de familia- para conocer de qué manera es comprendida y estimada la suspensión del proceso sujeto a condiciones; y si el referido método alternativo tiene ventajas y desventajas en las causas por el delito de violencia doméstica. Aunado a lo anterior, el punto que consideramos fundamental es que procuramos profundizar en la aplicación o imposición de una condición específica, la cual está contenida en el Artículo 216 numeral 7 del C.P.P., nos referimos al tratamiento psicológico. Es hacia la mencionada condición que se dirige nuestro trabajo, en atención a que la norma ut supra citada indica que se aplicaría si es necesario; por tanto, nos interesa descubrir qué circunstancias generan esa necesidad; o si de lo contrario, tenga que ser impuesta en todas las suspensiones del proceso en los delitos de violencia doméstica. Les deseamos una satisfactoria lectura de nuestra propuesta, y aunque les está permitido no comulguen con los planteamientos, cumplimos nuestra tarea de que les sirva de estímulo para otras investigaciones que permitan seguir construyendo, a través de la suspensión del proceso sujeto a condiciones, una mejor sociedad.

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