Fallo de 24 de septiembre de 2019
Documento legal - Jurisprudencia
2019-09-24
DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad contra el Artículo 476 del Código Procesal Penal. NORMA CONSTITUCIONAL O CONVENCIONAL VIOLADA: Artículos 4 de la Constitución Política, Articulo 8.2 (h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). MOTIVO: 1. Que el procedimiento para juzgar al Presidente de la República ante la Asamblea Nacional no contempla la “doble instancia” por no establecer recurso de apelación contra la condena. PUNTOS RELEVANTES: 1. Se aclara el concepto de “Inconstitucionalidad por omisión legislativa” y se diferencia de una “laguna legal”. 2. El juzgamiento de un Presidente es de naturaleza política y no jurídica. Se trata de un juzgamiento por un jurado de conciencia de 71 personas. 3. Se hace un repaso del juzgamiento para Presidentes a través de distintas constitucionales. 4. Se hace la distinción entre “derecho a doble instancia” o “derecho a apelación” del “derecho a recurrir” o “derecho a impugnar”. Lo anterior, para poner en perspectiva que el artículo 8.2h) no se refiere solo al primer concepto que implica acudir a una “instancia superior”. Por tanto, su adecuación debe tomar en cuenta algún recurso horizontal y no vertical porque la Asamblea Nacional no tiene un superior dentro del Órgano Judicial. 5. Se ajusta el razonamiento de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica y en el caso Mohamed vs Argentina a la situación estudiada. Lo anterior, para aplicar el principio de convencionalidad. 6. Se concluye que cualquier procedimiento de juzgamiento de un Presidente ante el Órgano Legislativo debe ser desarrollado adaptándose a los Derechos Humanos y por lo tanto se encuentra intrínseco o tácito, por lo que no hay tal inconstitucionalidad. 7. Se estimula la construcción de una norma expresa apoyados en “inconstitucionalidad por omisión” o se ajuste a un eventual caso concreto.
Descripción:
FALLO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019
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