Fallo de 4 de agosto de 2021
2021-08-04
Artículos 52 y 166 de la Constitución Política.
Manifiesta el activador constitucional que la norma demandada en la forma redactada, permite que los Municipios ejerzan cobros sin que exista proceso previo, debido proceso, derecho de defensa y certeza jurídica.
Advierte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que el texto censurado en esta sede Constitucional fue introducido como consecuencia de un procedimiento viciado, porque dicho texto al ser sometido a votación en Segundo Debate fue rechazado por la mayoría del Pleno. Es decir, no se podía incluir este artículo ya rechazado, a la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (Que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, y dicta otras disposiciones), como artículo 35, ni mucho menos pasar a ser parte del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 como el artículo 70, lo que procedía era excluirlo del tercer debate y dejarlo fuera de la posibilidad de constituir una parte del cuerpo contextual, que devendría Ley de la República.
Título: 720-20 RESOLUCION-ARROCHA-INCONSTITUCIONALIDAD-ES INCONSTITUCIONAL-RJ.pdf
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