Fallo de 26 de mayo de 2021
2021-05-26
Artículos 32 de la Constitución Política y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El accionante constitucional advierte que el Tribunal de Liquidación de Causas Penales de San Miguelito fue creado con posterioridad a la fecha en la que se originaron los expedientes que mantienen la investigación en contra de su representada, por lo que considera que se está violando el derecho de los imputados de la causa al Juez Natural. Alega que el Juez natural no fue creado a través de un Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, el cual desnaturaliza el contenido del artículo 4 del Código Procesal Penal que señala que nadie será procesado o condenado por jueces ordinales especiales o de excepción.
No se admite, en razón de que el Pleno ha estimado que no se aprecian cargos de inconstitucionalidad, puesto que, no se específica cuál es la norma, acto o disposición que vulnera preceptos constitucionales.
Título: 30663-2021 RESOLUCION-ARROCHA-ADVERTENCIA-NO ADMITE-OBSERVA LOPEZ-RJ.pdf
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